Cuando una empresa decide actuar de forma indebida —desde el consejo, desde los dueños, desde la dirección misma— casi nunca lo hace sola. Lo hace a través de alguien: un gerente que firma, un administrador que autoriza, un funcionario que ejecuta. Y ese "alguien" suele asumir, de buena fe o por comodidad, que la responsabilidad se queda arriba, en quien decidió. La resolución que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el 6 de mayo de 2026 sobre el caso conocido como "Solid Gold" es un recordatorio incómodo de que esa suposición no siempre es correcta — y de que la línea que separa a un funcionario de una consecuencia penal personal es más delgada, y más específica, de lo que parece.
El caso
Claudia Ivonne Sánchez Mayorga fungía como administradora del centro nocturno Solid Gold, en la Ciudad de México. En mayo de 2020 fue sentenciada a 22 años y seis meses de prisión por obtener un beneficio derivado de la explotación sexual ajena, conforme a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas. El asunto llegó al Pleno de la Corte, que el 6 de mayo de 2026 confirmó su responsabilidad penal por mayoría de cinco votos contra tres, tras el estudio de un expediente de 99 tomos. La misma resolución, sin embargo, ordenó reducir la pena al considerar indebida la agravante de pluralidad de víctimas aplicada originalmente, y devolvió el asunto a un Tribunal Colegiado para que emitiera una nueva sentencia sobre la sanción. Es decir: a la fecha, la responsabilidad penal está confirmada por el máximo tribunal del país; la pena definitiva seguía pendiente de una nueva resolución.
Lo relevante para cualquier funcionario no es el resultado final, sino cómo se llegó a él. Según reportaron los ministros de la mayoría, el expediente no se resolvió con el razonamiento de "era administradora, luego es responsable." Se resolvió con evidencia de actos concretos: víctimas declararon que Sánchez Mayorga les exigía sostener relaciones sexuales con clientes que pagaran determinado número de boletos; se le atribuyó el control de los inmuebles donde se alojaba a las mujeres, y participación directa en negociaciones. La ministra María Estela Ríos señaló expresamente que actuaba en nombre de la empresa y conocía las actividades que realizaba en su función.
La disidencia importa tanto como la mayoría. La ministra Yasmín Esquivel votó en contra y objetó, entre otros puntos, que el razonamiento se apoyara en la idea de que, por trabajar en un centro nocturno, la acusada "debía saber" lo que ahí ocurría — una advertencia explícita sobre el riesgo de convertir un puesto de trabajo, sin más, en una presunción automática de conocimiento y responsabilidad.
El punto que importa, más allá de este caso
Esa división dentro del Pleno —cinco votos contra tres— no es un matiz procesal menor. Es, en el fondo, la pregunta que cualquier funcionario debería hacerse antes de que se la hagan por él: ¿mi cargo, por sí solo, me protege o me expone?
La respuesta que se desprende del caso es que ninguna de las dos cosas, por separado, decide el resultado. El cargo, solo, no basta para condenar — eso es justamente lo que objetó la disidencia. Pero el cargo tampoco basta para proteger, cuando junto a él hay evidencia de actos concretos: instrucciones dadas, negociaciones sostenidas, control ejercido, beneficios recibidos. La responsabilidad penal no se activa por ocupar una silla. Se activa por lo que se hace —o se permite— desde esa silla.
Esta lógica no es exclusiva de los delitos en materia de trata de personas. Se replica, con matices propios, en otros terrenos donde un funcionario puede quedar personalmente expuesto por decisiones que formalmente no tomó él: operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos fiscales, cohecho y corrupción, fraude. En todos ellos operan dos principios que conviene tener presentes. El primero: el sistema penal mexicano no reconoce la obediencia jerárquica como eximente absoluta fuera de contextos militares estrictos — quien tiene, por su función, el deber de evitar un resultado (la llamada posición de garante) puede responder por no haberlo evitado. El segundo: la responsabilidad penal de la persona moral —hoy reconocida expresamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales— no sustituye ni excluye la responsabilidad penal de la persona física que actuó. Que la empresa responda no libera al funcionario.
Qué hacer cuando la instrucción no cuadra
Documentar la objeción por escrito, en el momento en que surge, no después de que algo ya escaló. Buscar asesoría jurídica independiente de quien da la instrucción — no del área legal de la propia empresa, si es precisamente esa área la que está bajo la misma presión. Distinguir con cuidado entre una decisión de negocio agresiva, legítima aunque incómoda, y una instrucción que cruza a lo ilícito. Y, en el límite, entender que separarse a tiempo es una decisión defendible cuando la alternativa es permanecer dentro de actos concretos que después ya no se pueden explicar como ajenos.
Capacitarse en cumplimiento no es un trámite de recursos humanos. Es, en los términos que deja claro este caso, la diferencia entre poder decir "yo no participé en eso" —y sostenerlo con evidencia— y no poder decirlo. La ignorancia deliberada no protege a nadie; y la buena fe, sin documentación que la respalde, tampoco se demuestra sola.
Cuando el riesgo ya dejó de ser solo de la empresa y se volvió personal —porque hay una investigación en curso, una función cuestionada, o simplemente la sospecha de que algo no cuadra dentro de la organización— es momento de tratarlo como lo que es: un asunto que requiere estrategia propia, no la de la empresa que se está investigando. En Bridge, esa es exactamente la conversación que atendemos en Personas & Patrimonio.
¿Un funcionario o directivo en su empresa enfrenta exposición personal? En Bridge MX acompañamos a directivos, consejeros y funcionarios cuando una decisión empresarial genera riesgo personal — desde el diagnóstico inicial hasta la estrategia de defensa.
Francisco Javier Belgodere Hernández — Socio fundador de Bridge MX. Abogado con práctica activa en gobierno corporativo, litigio estratégico y defensa penal en materia corporativa.
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